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Fallos: 242:269 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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cífico e indesconocible, al que debe estimárselo afectado cuando media pronunciamiento denegatorio de la competencia especial designado por la ley. Por tal motivo, el principio a que se refiere el Sr. Procurador General, es inaplicable en la especie.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada y, de acuerdo con el art. 16, ?° parte, de la ley 48, por no ser necesaria más sustanciación, se declara que el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 17 de esta Capital es incompetente para conocer de la presente causa.

BENJAMÍN ViLLeGas BasaviLBaso — AristóBuLO D. Aráoz DE LaMapriD — Luis Manía Borrr Boccero — JurIO OYHANARTE.

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OCTAVIO RAMON MEYER

DELITOS POR MEDIO DE LA PRENSA,
Las disposiciones represivas del Código Penal no son aplicables a los delitos en general y, en particular, a las calumnias e injurias, que se cometieren por medio de la prensa en el territorio de las provincias, sin perjuicio de le que al respecio dispusieren los poderes locales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 32.

No media cuestión constitucional apta para sustentar el recurso extraordinario, basado en la violación del art. 32 de la Constitución Nacional, si la resolución apelada deelara que las supuestas calumnias e injurias, contenidas en una publicación editada en la Provincia de Santa Fe, no están sujetas a las previsiones del Código Penal, por no autorizarlo la Constitución local vigente, y que no existe ley provincial que reprima los delitos cometidos por medio de la prensa. + RECURSO EXTRAORDINARIO: - Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, La resolución de la Cámara de Apelaciones en lo eriminal de Rosario, que deelara que las supuestas calumnias e injurias contenidas en una publicación editada en la Provincia de Santa Fe, no están sujetas a las previsiones del Código Penal por no autorizarlo la Constitución local vigente, y que no existe ley provincial que reprina los delitos cometidos por medio de la prensa, es ajena a la garantía de ta izualdad ante la ley —invocada ante la impunidad que se atribuye al autor de la publicación— y a la de la inviolabilidad de la propiedad —que considera el recurrente vulnerada por habérsele privado de la indemnización de los daños y perjuicios reclama- :

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-269

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