DE JUSTICIA DE LA MACION 181 e
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 14 de 1916. .
Adóptase como resolución el precedente dictamen del scñor Procurador General y hágase saber al señor Juez Federal de Mendoza a sus efectos.
A. Berwejo. — NICANOR G. DEL
Sorar. — D. E. Paracio. —
J. Ficueros ALCORTA.
Don Diego Saborido, contra" don Juan G. Kaiser, por calumnias e injurias y:
Sumario: Las leyes locales, ya scan dictadas por las legislaturas de provincia o hien por el honorable Congreso en ejercicio de la atribución consignada en los incisos 14 y 27 dé: artículo 67 de la Constitución respecto a la capital y territorios nacionales. son las que deben reglamentar el ejercicio de la libertad de imprenta, determinando las sanciones con que se reprimirán sus abusos y los tribunales que conocerán de las respectivas causas. En consecuencia.
una sentencia de un tribunal de la provincia de Buenos Aires que funde.en las disposiciones del código penal de la nación la represión de delitos de imprenta, sin invocar disposición alguna de carácter provincial por la que las sanciones de aquel código hayan sido incorporadas a la legislación local sobre 'la materia, contraría al artículo 32 de la Constitución, y al 18 de la misma, por el que "ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado cn ley anterior al hecho del proceso".
Caso: Don Juan G. Kaiser acusado por don Diego Saborido :
por calumnias e injurias, fué condenado por el juez del crimen de la ciudad de La Pata a sufrir la pena de dos ; años y medio de penitenciaría y accesorias legales de
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:161
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