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Fallos: 312:1118 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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somero análisis de la norma federal para determinar su falta de vinculación con las cuestiones debatidas en el juicio" (op. cit., pág. 175, .. eoncita de numerosos precedentes del Tribunal). .

Es natural, pues, que el recurrente no haya encontrado un solo caso en que esta Corte haya resuelto como lo hiciera el a quo, de igual modo que no halló ninguno que sustentara su posición, ya que la cuestión que pretende traer a esta instancia, por ser ajena a las previstas en el artículo 32 de la Constitución y encontrarse regida por normas de naturaleza meramente procesal y local, resulta extraña a las debatibles en ella.

Sobre tales bases, opino que debe desestimarse este recurso de hecho. Buenos Aires, 12 de diciembre de 1988. Andrés José D'Alessio.

— FALLODELACORTE SUPREMA Buenos Aires, 29 de junio de 1989. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos Manuel Acuña en la causa Acuña, Carlos Manuel s/ inf. arts. 109,110, 112, 113 y 114 del Código Penal-querellante: Crespo, Ernesto-causa 5.369", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: 1) Que contra la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, por la que no se hizo lugar a la declinatoria de competencia propiciada por el querellado Carlos Manuel Acuña, en la causa que le inició el Brigadier Mayor Ernesto Horacio Crespo por los delitos de calumnias e injurias cometi dos por medio de la prensa, se interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja. .

.. 2 Queelrecurrente funda sus agravios en que el sometimiento a la jurisdicción federal viola la garantía constitucional de la libertad de expresión por medio de la prensa, la igualdad ante la ley y la garantía del juez natural (arts. 14, 16 y 18 de la Constitución Nacional), sobre la

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1118

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