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Fallos: 312:1124 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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suministrado argumentos valederos en contrario. Asimismo, no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de esta Corte en las cuestiones de hecho, prueba y derecho común planteadas, máxime cuando no son refutados todos y cada uno de los motivos de la sentencia del a quo. E. , Por ello, se desestima la queja. José SEveRo CABALLERO — AucusTo CÉsar BELLUSCIO — Carros S. FAYr (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según mi voto) — JoRGE ANTONIO BACQUÉ o (según mi voto).

A. .

VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI Y Don JoRGE ANTONIO BACQUÉ
Considerando: Que esta Corte no encuentra en el recurso extraordinario inter puesto, agravios valederos que la autoricen a ingresar en el estudio de la cuestión constitucional planteada. Asimismo, no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en las cuestiones de hecho, prueba y derecho común.

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

ENRIQUE SANTIAGO PETrACCHI — JoRGE ANnTonto Bacqué.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FaYr Considerando: 19) Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó lo resuelto en sede administrativa, en el sentido deno admitir laimposición de losnombres Marlitt Katrin Helma en la inscripción del

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1124

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