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Fallos: 312:1125 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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nacimiento de. la hija de los cónyuges Oscar Antonio Stegemann y Graciela Susana del Valle Cedro de Stegemann. Contra esa decisión se interpuso el recurso extraordinario que; denegado, dio origen a la presente queja. - - e. a 2°) Que el a quo sostuvo que la ley ha previsto límites en el ejercicio de la facultad derivada de la patria potestad de imponer nombres a los hijos, a efectos de evitar usos abusivos e indiscriminados de ella que puedan perjudicar a la persona a quien el nombre es impuesto. Dentro de esos límites, se halla el contenido en el artículo 3° de la ley 18.248, queno es—a su decir—arbitrario ni exagerado, encuentra fundamento en nuestro idioma, y no afecta por ello derecho alguno consagrado en la Constitución Nacional. ._— . , 3) Que a lo expuesto agregó, con relación a los apelativos que se pretende imponer, que "Marlitt" es un nombre de mujer de reciente incorporación al idioma alemán, con morfología y significado inciertos.

"Katrin" es una abreviatura alemana de "Katharina"; equivalente a Catalina; "Helma" es un compuesto conformado por el elemento "Helm", que significa Yelmo. Es decir que se trata de nombres que aún en el idioma alemán son de reciente incorporación y conformación abreviada e incierta, por lo que a su entender es plenamente aplicable al caso la norma del inciso 2° del art, 3° de la ley 18.248, ya que pese a que sus limitaciones deben ser interpretadas con criterio restringido, por afectar las facultades de los padres eñ el ejercicio de la patria potestad, tal flexibilidad no puede extenderse a nombres cuya plena incorpóración al idioma de origen están aún pendiente. Ello comprome:

té el interés general que tiene la imposición del nombre, cuya finalidad es la fácil individualización de la persona, como exigencia del orden social. A esto se agrega que la preservación del idioma constituye un factor de indudable importancia para el patrimonio cultural de una comunidad, al que no puede renunciarse por el hecho de que el uso Vulgar haya incorporado giros, modismos o palabras de otros idiomas.

i 49 Quelarecurrente ataca a la sentencia apelada como arbitraria, lo que según ella implica en definitiva tildarla de contraria a disposicioñes constitucionales, en especial de las que aseguran la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional), y sostiene que la ley 18.248 en que aquélla se basa es inconstitucional. " —.

, Sostiene que la patria potestad es una derivación necesaria del plexo de cláusulas constitucionales que protegen al individuo frente al

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1125

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