verse sobre la inteligencia de alguna norma federal a que "la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia del litigio". Nada autoriza, estimo, a resolver de modo diverso según la garantía conferida expresamente en la disposición sea la de gozar de la jurisdicción federal ola de no verse sometido a ella. .
Empero, es sabido que no basta lo expuesto hasta aquí para afirmar que el recurso extraordinario denegado sea procedente. .
Debe mediar también vinculación directa entre lo decidido y la norma a cuyo amparo se lo cuestiona. En las citadas palabras de la ley " 48, que el derecho "que se funda en dicha cláusula" "sea materia del litigio" y ello no ocurre, a mi juicio, en el caso presente.
En efecto, aun en la más amplia de las inteligencias que se le han asignado, el art. 32 de la Constitución, al mencionar a la "jurisdicción .
federal" lo hace contraponiéndola a la "jurisdicción provincial", no ala distinta forma de denominar a los jueces con competencia territorial en la Capital de la República.
En nuestra organización constitucional no existe otra distinción de tribunales de justicia que ésa, como se aclarara definitivamente en Fallos: 236:8 , con dictamen particularmente ilustrativo de mi predecesor en este cargo, Dr. Sebastián Soler.
Ello recordado, resulta que la materia debatida no guarda relación alguna con la norma constitucional invocada, que se refiere a un supuesto distinto al resuelto por el a quo.
Las condiciones que el Congreso ha establecido para la procedencia de la apelación extraordinaria, de acuerdo a la facultad que le confiere el artículo 101 de la Carta Fundamental, tienen por objetivo preservar su carácter excepcional (Fallos: 97:285 ; 151:248 ; 179:5 ; 190:466 ) de modo que la mera invocación de cualquier precepto federal no pueda servir de pretexto para sustraer el caso a los jueces de la causa.
De allí que el primer ejemplo de carencia de relación directa (ver Imaz, Esteban y Rey, Ricardo "El recurso extraordinario", segunda edición, página 174) sea aquél en que la norma invocada sea extraña al punto resuelto en la decisión apelada, "aun cuando sea menester un
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1117
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