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Fallos: 131:395 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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instancia a la jurisdicción de esta corte, porque se refiere a la interpretación que el respectivo atribuye a las leyes procesales del mismo carácter. ( Fallos, tomo 131 pág. 67 . considerando 3", pagina 6) y jurisprudencia allí citada).

Por ello, y atento lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara improcedente la queja deducida.

Notifiquese y repuesto el papel archivese. Devuélvanse los autos venidos por vía de informe al tribunal de procedencia con transcripción de la presente.


A. BrraEejo, — NICANOR (5. DEL
Sor.ar. — D. E. Pascio, — J. FIGUEROA ALCorTa. — RaMÓN MéxpEZ. —, Liberato F. Rosas contra don Manuel Barón, por injurias graves.

Sumario: 1 Con arreglo al articulo 32 de la constitución, han quedado substraidos a la jurisdicción del congreso nacional, no sólo los abusos de la libertad de imprenta.

sino también los delitos de injurias y calumnias ejecuta.

E dos por medio de ella.

2 Una sentencia de un tribunal de la provincia de Ruenos Aires que funde en las disposiciones del cúdigo penal de la nación la represión de delitos de imprenta, sin invocar disposición alguna de carácter provincial por la que las sanciones de aquel cúdigo hayan sido incorporadas a la legislación local sobre la materia, contraria al artículo 32 de la constitución, y al 18 de la misma, por el que "ningún habitante de la nación puede ser pe

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-395

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