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Fallos: 114:60 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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4 ¿ii : e T E ete —. : FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

FALLO DE LA CORTE SUPREMA E Buenos Aires, Diciembre 22 de 150.

e Austos y vistos :

Re De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, en el sentido de que el presente caso no está comE prendido entre los de jurisdicción originaria de la corte suprema E (art. 101 de la constitución nacional ; art. 2.5, ley 4055) ni entre É los de superintendencia ó los enumerados en el art. 14 de la ley núm, 48 (arts. 6 y 11 de la citada ley 4055), y conforme á lo resuelto en casos análogos. (Fallos, tomo 31 pág. 288 ; tomo 48 pág. 402 : auto de 24 de Abril de 1909, recaído en gestión idéntica, del ex juez del territorio del Chaco, doctor Don A. Peralta), no ha lugar á la deciaración de inconstitucionalidad y exposición solicitados. Notifíquese con el original, repóngase el papel y archivese.

A. DERMEJO.—NICANOR G. DEL SoLar.— M. P. Daracr.—L. Lorez CAnani

LLAS.


CAUSA CCNNN
Criminal contra 1.. Salva, P. Grau, N. Giménez y otros, por violación á la ley de defensa social Sumario: 1.° El congreso como legislatura local de la capital está habilitado para reglamentar la libertad de imprenta y someter sus abusos á la jurisdicción de los tribunales de fuero común que existen en ella.

2," No corresponde ú los tribunales federales entender E en acusaciones por abusos ó delitos de imprenta, ya se trate

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-60

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