sa FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de fs. 1/5, y la decisión del Juez Federal de fs. 16/17, parecen dirigirse a lograr el apartamiento del Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la Cuarta Nominación en todos los sumarios que tramiten ante el nombrado contra el ex Gobernador Ochoa, la causa N° 924 ya mencionada debe tenerse por incluida en la contienda de competencia aunque no haya sido expresamente mencionada por el magistrado federal, porque esa omisión se debió al insuficiente informe del juez local.
Ello es así ya que por razones de economía procesal cabe prescindir de los reparos procedimentales que merezca la forma en que se trabó la contienda, y dirimir la cuestión de competencia sin más trámite (Fallos:
271:110 ; 276:89 ; 277:240 ; 289:56 ; 294:400 y 298:721 ), doctrina que también resulta aplicable a los casos en los que —como en el presente— se resuelve sobre hechos no expresamente incluidos en aquélla (Fallos:
16) Que en todas las causas reseñadas en los considerandos antetiores la contienda ha versado sobre la calidad e incidencia de la investidura de los gobernadores defacto para la atribución de la competencia.
En ese sentido cabe aquí recordar la constante y conocida doctrina del Fribunal, según la cual en las causas en las que se cuestiona la responsabilidad penal de los interventores federales, a raíz de actos cumplidos en el ejercicio o con motivo de sus funciones, corresponde intervenir a la jurisdicción federal (Fallos: 54:550 ; 55:192 ; 115:266 ; 154:192 ; 203:
310; 205:40 ; 258:198 ; 293:601 y 297:287 ). A esos efectos fueron equiparados los gobernadores designados por quien ejerció el Poder Ejecutivo Nacional en períodos defacto (Fallos: 274:96 ; 276:464 ; 282:88 y 93 y 289:45 ), doctrina que se mantuvo cuando se discutió la responsabilidad penal de los gobernadores de provincia designados según el régimen establecido por 21 art. 12 del llamado Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional (Fallos: 295:117 ; 296:595 ; 297:247 y 384; 300:615 ; 302:732 ; y Competencias N9 490 "Daract, Carlos" resuelta el 16 de diciembre de 1982 y N9 699 "Merlo, Antonio Luis s/coacción agravada" resuelta el 25 de octubre de 1983).
17) Que ello se funda en que el nombramiento de esas autoridades no tiene origen en disposición alguna provincial, y sus actos no están sujetos a las responsabilidades ni a las acciones que las leyes locales establecen respecto de sus propios gobernantes, sino a las que les impon
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:86
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