Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 282:88 de la CSJN Argentina - Año: 1972

Anterior ... | Siguiente ...

rencia originaria de V.E. y que así corresponde declararlo. Buenos Nires, 1 de octubre de 1971. Eduardo 11. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de febrero de 1972.

Vistos las autos: "Porto, Jorge E. € Córdoba, Provincia de s/cobro de pesos S 6514.23 "e Comideramdo:

Que la acción persigue el cobro de un crédito proveniente de obras de pavimentación efectuadas en cumplimiento de una Ordenanza de la Intendencia Municipal de Lanús, que afectan un inmueble de propiedad de la Provincia de Córdoba ubicado en dicho municipio. Aquel «credito fue cedido al actor que. en carácter de cesio nario, deduce La demanda.

Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen que antecede en cuanto sostiene que ésta no es una causa civil a los afectos de la competencia originaria de la Conte, toda vez que en el pleito se implican disposiciones de derecho público local, como que el eventual crédito de la actora reconocería su origen en el ejercicio de atribuciones impositivas por parte del ente municipal citado, Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara la incompetencia originaria de esta Corte para entender en esta causa.

Ronenro E. Cure — Manco Aumento Resoría — Luts Canos Cañar.


JESUS JOSE RODRIGUEZ CIMOLAL
JUNISDICCION Y COMPETENCIA: Comprtencia nacional. Cowsas penales. Deluor que vbstrayen el normal funcionamiento de las instituciones nscionle:

Corresponde a la justicia provincial, y no a la federal, conocer de la querella miciada contra el Subsecretario de Macienda de wma Provin

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

137

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 282:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-88

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 88 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos