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Fallos: 205:40 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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40 . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA . "de tenerse por acreditado en forma clara (ver informe .

del perito único nombrado con acuerdo de partes, de fs. 308, y ampliación de fs. 317) que en la rectificación de sus declaraciones, hecha por el inspector Miranda, se omitió incluir como quebranto la partida de $ 15.000 referente al crédito incobrable a cargo de Zulli Hnos., cuyo documento hállase agregado a fs. 320, como correspondía hacerlo de acuerdo al art. 23, inc. c), de la ley 11.682 (t. 0.) a que se refiere el art. 114 del decre-, to reglamentario. —.

Por ello, se revoca la sentencia apelada; en con- " secuencia, se declara que el Gob. Nacional deberá de7- volver a los actores la suma que resulte de las liqui- .

daciones correspondientes a los años 1932 a 1935 inclu- sive en que intervinieron los inspectores que antes se "nombran, que no han podido modificarse por el inspec- - "tor Miranda, más lo que corresponda por la rectificación de la liquidación correspondiente al año 1937 en la , que deberá deducirse de las entradas brutas la cantidad de quince mil pesos, con costas (art. 48, ley 11.683).

— ANTONIO SÁGARNA — B. A. Nazar o , AnomoreNa — Y. Ramos Mi3ía — T. D. Casares.

RICARDO CASALIÑO . -
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Causas " penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instinenales. De e Si tién corresponde a la justicia federál coñocer er lis catisas refereñtas a delitos qué sé impután a los interventofes e comitionádos federales en provincias domo comt

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-40

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