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Fallos: 302:732 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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alcance de estender en cinco días el plazo que fija el art. 257 del Código Procesal, aquél hubiera vencido mn día antes de La presentación del eserito (7) MARIO CERAVOLO y, ALBERTO GROSSO y OTROs CONSTITUCIÓN NACIONAL: Constitucionalidad € inconstitucione/idad. Leyes provinciales. Buenos Ares.

Corresponde confirmar la sentencia que no hizo hrgal al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 36, 37, y cones. de la ley 7195 de la Província de Buenos Aires, pues los argumentos esgrimidos por el apelante sobre 1 interpretación de la ley provincial devienen abstractos en el caso, desde el momento mue ¿l tribamal actininte. más alla de responder mo a timo los agravios, reconoce que Li palabra "ingreso" introducida en el testo legal se tebeo al resultado de La gestión del interventor y no a toda sta eque se incorpore a la sociedad y también, con suficientes fundamentos, demostro el a que que los honorarios regubidos de ninguna manera superan lo razo= mable (2).


RAUL GABRIEL LEVENE y. NACION ARGENTINA

COBERNADORES DE PROVINCIA.
El desempeño de un gobernador destimado de contormidad con el Estatuto de La Revolución Argentina se asímila al del Interventor federal, funcionario que, por ser macional. goza de inmunidad respecto de los tribunales de provincia. Sa nombramiento no toma origen en disposición alguna provin cúal y sus actos po están sujetos 4 Las responsabilidades ni acciones que las leyes locales establecen respecto de sus propos gobernantes, síno a los ue le imponza el poder nacional, en cuyo nombre funciona.

t $ de julio, Fallos: 259:291 : 261:443 ; 262:32 ; 276:303 ; 281:267 , 7) 10 de ¡mbio.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:732 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-732

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