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Fallos: 307:87 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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gan cl poder nacional en cuyo nombre actúan (Fallos: 154:192 ). Por tal razón, se consideran funcionarios nacionales y sujetos en consecuencia a la jurisdicción federal en los delitos que se les imputan como cometidos en el desempeño de sus funciones (Fallos: 211:1814 y sus citas). El criterio recordado en este considerando y en el anterior, es compartido por el Tribunal en su actual composición, y fue ratio decidendi en la competencia N9 668 "Procurador Fiscal Federal, promueve cuestión de competencia por inhibitoria", de fecha 31 de mayo de 1984.

18) Que por aplicación de esa doctrina debe declararse la competencia de la justicia federal de Santiago del Estero para conocer de los delitos en los que se involucran la responsabilidad penal de César Fermin Ochoa, señalados en los considerandos segundo, séptimo. décimo, undécimo y decimotercero de esta resolución, porque todas las causas allí relatadas se vinculan con delitos que el nombrado habría cometido en el desempeño de sus funciones propias. A igual solución debe arribarse respecto de las causas que se relatan en los considerandos tercero, sexto, duodécimo y decimocuarto, pues si bien en ellas se denuncia además a otros funcionarios de la administración pública provincial que no revisten la calidad de funcionarios federales (confr. Fallos: 205:40 ; 282:

88; 293:601 y 295:117 ), los hechos aparecen cometidos en forma indivisible, lo que impone su juzgamiento por un solo tribunal (Fallos:

274:96 ); ello sin perjuicio de que si, en el futuro, el ex Gobernador Ochoa fuera liberado de algunos de los cargos que se le formulan, se dé nueva intervención a la justicia provincial para el juzgamiento de los otros funcionarios (Fallos: 289:45 y 297:287 ).

19) Que, en cambio, en cuanto se refiere a la causa N9 2188/84 —reseñada en el considerando noveno—, sólo corresponde a la justicia federal intervenir respecto de los hechos relacionados con el dictado de los decretos: Serie D. N° 812, Serie D. N?Y 836 y Serie D. NY 1002, mediante los cuales se habría prescindido del procedimiento de licitación.

Por el contrario, las demás irregularidades que se denuncian aparecen en este estado de la causa imputadas únicamente a un ex Ministro de Bienestar Social de la Provincia de Santiago del Estero, por lo que al ser los hechos divisibles —por aplicación de la jurisprudencia citada en el considerando anterior— corresponde que el juez federal de Santiago del Estero extraiga testimonios de las partes pertinentes de la causa y

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-87

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