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Fallos: 289:45 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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RAUL. N. DEL SEL y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 18.

Es tema de carácter procesal el decidido por el juez de instrucción, con fundamentos bastantes, acerca de que no corresponde tomar declaración indagatoria, mediante exhorto diplomático, al procesado que reside en el extranjero, aunque puedan ser serios y razonables los motivos que lo indujeron a ausentarse del país. La jurisprudencia de la Corte establecida al dirimir contiendas de competencia o conflictos entre jueces del país, no impone una distinta decisión del caso, en el que no se advierte agravio sustancial a la garantia de la defensa en juicio (').

S. A. PABLO HADRA y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definiiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La resolución dictada por la justicia en lo comercial respecto de la calificación de la conducta del fallido no constituye sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48 (3).


DOMINGO J. FALCO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Corresponde a la justicia provincial, y no a la federal, conocer de la denuncía por abuso de autoridad contra un Ministro y un Subsecretario de la Provincia de San Luis si en la causa, mediante resolución no cuestionada de la justicia federal, se ha declarado que no medió participación alguna en los hechos del ex-Interventor de la provincia.

1) 14 de junio. Fallos: 229:507 ; 238:333 ; 246:79 .

2) 14 de junio. Fallos: 195:335 ; 245:182 , 204; 250:185 ; 262:446 .

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-45

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