84). A diferencia de los restantes, estos autos deben continuar en conocimiento de la justicia provincial. En efecto, sin perjuicio de destacar que en ellos no hay elementos que permitan determinar concretamente la calificación legal que podría caberle al hecho que se denuncia, la apreciación de que el ex Gobernador Ochoa está vinculado con él aparece hasta el momento como prematura. Además de señalar que el nombrado no tenía autoridad directa sobre la administración de la institución bancaria, no basta para establecer esa vinculación con el otorgamiento del crédito a "Campos Santiagueños S.A.", una supuesta misiva dirigida por él al entonces Ministro del Interior de la Nación donde le hab/: solicitado "tratamiento preferencial" para esa firma porque nada indica —al menos mientras no se cuente con el texto de la nota— que existiera alguna relación entre aquélla y la concesión del crédito. Por las razones apuntadas, deberá continuar entendiendo en el expediente el juez que previno, sin perjuicio de que si en el futuro apareciera comprometida la responsabilidad de César Fermín Ochoa en su carácter de gobernador, el juez provincial dicte la resolución pertinente para poner en conocimiento de la justicia federal tal circunstancia (Fallos: 295:117 ).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador Fiscal, se declara que corresponde a la justicia federal de Santiago del Estero conocer en las causas Nros. 801/84, 1465/84, 628/84, 2215/84, 2244/84, 2245/84, 2256/84, 2268/84, 2299/84, 2216/84, 2188/84, 2197/84, 2206/84, 2227/84, 2228/84, 2290/84, 2269/84 y 924/84; y al Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la 4ta. Nominación de la misma provincia, en la causa NO 2217/84. Remítanse las causas citadas en primer término al Juez Federal, quien deberá extraer los testimonios correspondientes y remitirlos al juez provincial antes citado, como está ordenado en el considerando decimonoveno de la presente. Asimismo, devuélvase a éste el expediente N9 2217/84, y hágase saber lo aquí resuelto al Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la Ira. Nominación de Santiago del Estero.
GENARO R. CARRIÓ — Josf SEVERO CABA-
LLERO — CARLOS S. FAYT — AuGusto
CÉSAR BELLUSCIO,
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:89
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