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Fallos: 277:240 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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de la Provincia de Buenos Aires, que rechazó los agravios de la acciosele en mérito a la doctrina de este Tribunal que menciona Cfs. 592/ Que, en tales condiciones, no cabe duda que el recurso "sub examen" debió deducirse contra este último pronunciamiento, que al tratar la cuestión y resolverla en contra de las en cionada, revestía el carácter de sentencia final del superior tribunal de la causa a que alude el art. 14 de la ley 48 CFallos: 269:156 : 271:

111 y otros).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente +1 recurso extraordinario. Con costas.

Rosento E. Cuure — Marco AureLíio RisoLía — José F. Binau,
LUIS OSVALDO SUAREZ
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos.

El principio de que la conexidad final entre diversos delitos no basta para ulterar la distribución de la competencia es especialmente aplicable cuando se trata de atribuir a la justicia militar el conocimiento de hechos que estrictamente no le corresponden 0 de privade de entender respecto de delitos en los que debe conocer de modo privativo.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos.

Corresponde a la justicia militar conocer respecto de los posibles delitos de apropiación y falsificación de documentos y uso fraudulento de sellos militares.

imputados a un marinero oficinista, quien los habría cometido para obtener úndenes de pasajes a cargo del Estado. Lo referente a las defrandaciones en perjuicio del Fisco es de competencia de la justicia nacional en lo criminal y correccional federal, que deberá juzgar en primer término, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 113 del Código de Justicia Militar.

Dicramen DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

Los hechos que dieron origen a las presentes actuaciones, venidas ante V. E. A. fines de resolver las contiendas de competencia planteadas en ellas, comenzaron con reiteradas substracciones, come

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-240

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