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Fallos: 307:88 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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los remita al Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la Cuarta Nominación, de la misma provincia.

20) Que merece consideración aparte el expediente N° 628/84, cuyo objeto procesal se resumió en el considerando cuarto. En esa causa ño se advierte que la supuesta "orden" del Gral. Ochoa para que se autorizara la línea de crédito para el personal docente pueda estar vinculada al ejercicio de las funciones que como Gobernador de la Provincia le correspondían, puesto que desde ese punto de vista, no surge que se incluya dentro de la órbita de su competencia el dictado de directivas particulares a un banco provincial que funciona como una entidad autárquica (confr. Carta Orgánica agregada a fs. 35/71 del anexo N?Y 2 que corre por cuerda). Sin embargo, resulta relevante el hecho de que los integrantes del directorio del banco que se encuentran imputados en la causa coincidan en sostener que la decisión fue tomada por disposición verbal del ex Gobernador Ochoa (confr. fs. 296/298, 299/301 y 377/ 378), 0 a sugerencia del nombrado, la cual habría sido tomada "como una orientación del gobierno de la provincia en materia de política económica" (confr. fs. 393/394). El mismo imputado César Fermín Ochoa manifestó que en una conversación informal con el ex presidente del banco provincial le expresó "que analizara la posibilidad de que los maestros pudieran acceder a un medio de transporte económico para trasladarse a cumplir con su misión". El nombrado también expresó que fue una preocupación de su gobierno la de tratar de mejorar la situación de los maestros, lo que constituyó uno de los objetivos fundamentales de su política (confr. fs. 247/248). Todo ello permite presumir, al menos en la medida necesaria para decidir la competencia, que la actuación de César Fermín Ochoa respecto de este tema estuvo relacionada con su investidura de gobernador, y respondía a los objetivos políticos que se habría propuesto en su gestión. En esas condiciones, de constituir algún delito su actuación, corresponde que sea juzgado por la justicia federal porque ese hecho también debe reputarse cometido en el ejercicio de sus funciones. Los ex funcionarios del Banco de la Provincia de Santiago del Estero también deberán ser juzgados por el fuero de excepción con los límites señalados en el considerando decimoctavo de la presente.

21) Que, finalmente, corresponde pronunciarse respecto de la caus: al que se refiere el considerando octavo de la presente (expte. N9 2217

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-88

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