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Fallos: 295:117 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de junio de 1976.

Autos y Vistos: Considerando:

Que el Tribunal comparte las conclusiones a que llega el dictamen le fs. 34/35, arregladas a las constancias de estos autos y de sus agregados y a la jurisprudencia que se cita, Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, se declara que el Se. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción es el competente para seguir conociendo de esta causa y de la que lleva el número 3863, agregada por cuerda.

Avorro R. Gamuert: — ALejanpRo RE. Cant me — Fenenico VIDELA ESCALADA — ABELARno F. Rossi.

LUCAS TREJO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Caunis penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Si de la causa sólo surge de manera clara que la investigación practicada por la Cimara de Diputados de Cárdoba puso de manifiesto la ocurrencia de un hecho prima facie calificado de defraudación (art. 174, inc. 5, del Cúdigo Penal)— que habría ocurrido con intervención de un ministro de la Intervención Federal en dicha provincia, para el juzgamiento del aludido ministro, como también de los demás funcionarios que pudieran ser respon sabilizados por ese u otro suceso que eventualmente resultare acreditado de la investigación practicada, debe intervenir la justicia local. Esta conchsión mo obsta a que si el Juez provincial advierte que también corresponde someter a proceso al entonces Interventor Federal en esa provincia, dicte la resolución pertinente para poner en conocimiento de la justicia federal tal circunstancia (1).

1) 15 de junio. Fallos: 274:96 ; 292:88 , 93; 280:45 : 293:601 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-117

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