a la deudora—, no es susceptible de descalificación por arbitrariedad habida cuenta que está suficientemente fundada en una interpretación razonable de la conducta asumida por la deudora que, a juicio de la Cámara, encuadra en lo previsto por el art. 70, ap. 19 in fine del Código Procesal Civil y Comercial , en cuanto a que el no cumplimiento en tiempo propio de sus obligaciones justificó el pedido de quiebra del acreedor, aunque el pago haya hecho cesar los efectos de aquel estado.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de febrero de 1985.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Sycic S.A. en la causa Sycic S.A. s/pedido de quiebra por Cleanosol S.A."", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la distribución del cargo de las costas dispuesta por el juez de primera instancia que dio por concluido el pedido de cuiebra, y las impuso en su totalidad a la deudora. Contra dicha resolución se interpuso recurso extraordinario y su denegación motiva la presente queja.
29) Que es doctrina reiterada del Tribunal que lo concerniente al régimen de las costas, en razón de la índole procesal que reviste, constituye materia reservada a los jueces de la causa y ajena a la apelación del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 246:159 ; 285:353 ; 286:81 , 202, 213, 291; 293:226 , 645; 295:678 ; 296:412 ).
39) Que, por lo demás, la decisión recurrida no es susceptible de descalificación por arbitrariedad pues está suficientemente fundada cn una interpretación razonable de la conducta asumida por la deudora que, a juicio de la Cámara, encuadra en lo previsto por el art. 70, apartado 19 in fine del Código Procesal Civil y Comercial , en cuanto a que el no cumplimiento en tiempo propio de sus obligaciones justificó el pedido de quiebra del acreedor, aunque el pago posterior haya hecho cesar los efectos de aquel estado.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:91
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