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Fallos: 307:84 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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a los arts. 248 y 253 del Código Penal, que habría cometido el ex Gobernador al designar a un oficial de la Fuerza Aérea como Presidente del Tribunal de Cuentas local, en violación de los arts. 95 de la Constitución respectiva y 19 de la ley N9 3643, que exigen que ese funcionario posea título de abogado. La actividad procesal se ha limitado a la recepción de la denuncia y nose dispuso la instrucción del sumario hasta el presente.

12) Que los expedientes Nros. 2227/84, 2228/84 y 2240/84 están vinculados con el hecho objeto de denuncia en la causa que se menciona en el considerando 10, A raíz de la rescisión del contrato con "Constructora S.A." ya señalada, el gobernador de la provincia ordenó cursar a la Fiscalía de Estado "todos los antecedentes relacionados con el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de esa empresa, para que se presente ante el Juzgado Federal y promueva la denuncia o acción que corresponda, a los fines de la determinación de las responsabilidades y sanciones que legalmente sean pertinentes" (confr.

texto del Decreto Serie F Ne 2051, cuya copia obra a fs. 7 del expediente NY 2197/84). En estas causas los integrantes de la empresu denuncian al ex Gobernador Ochoa y al ex Fiscal de Estado por la presunta comisión del delito de falsa denuncia. Los aquí denunciantes habían sido procesados y luego sobreseídos definitivamente por el Juzgado Federal en relación a la denuncia efectuada por el Fiscal de Estado, imputándoles el delito de subversión económica. La actividad procesal se ha limitado a la recepción de la denuncia y hasta el presente no se ha dispuesto la instrucción del sumario.

13) Que en cel expediente NY 2269/84, se ha denunciado que el 24 de marzo de 1976 el Coronel Daniel Virgilio Correa Aldana, al asumir el gobierno de la Provincia de Santiago del Estero, decretó el congelamiento de los fondos depositados en entidades bancarias del territorio de la provincia, de todos los organismos gremiales, partidos políticos, cajas populares de ahorro y crédito, y de los funcionarios que cesaron en sus cargos en aquella fecha (confr. decreto de fs. 4). Se denuncia que posteriormente el ex Gobernador Ochoa autorizó a los interesados a operar normalmente con las cuentas bloqueadas "siempre que no extraigan los fondos existentes al cierre de las operaciones del día 23 de marzo" (confr. decreto de fs. 5). A juicio del denunciante, estas

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-84

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