ANTONIO GALCERAN Y Otros JUBISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos contra el orden público, la argurídad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.
Basta que el hecho imputado se encuentro reprimido por uno de los preceptos aludidos en el art. 1, ine, 3", de la ley 18.670 y sen de competencia federal, em arreglo a los principios comunes, para que proceda la intervención en ina tancia única de los tribunales a que la ley ve refiere, En consecuencia, coresponde a la Cámara Federal de Apelaciones de La Pista conocer de los bechos que configurarian, "prima facie", los delitos previstos en los arte 186 bis, 180 bis, y 209, 9 parte, del Código Penal.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacionel. Consas penolco. Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.
Corresponde a la justicia federal conocer de la causa en que se investigan hechos reprimidos por la ley 17.401 y la instigación pública aunque no sea a la rebelión, que constituiría una incitación a cometor actos subversivos de los que afectan a las instituciones nacionales, JUBISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de comptencio, Intervención de la Corte Suprema, Cabe prescindir del rigor de los trámites legales que caracterizan las eontiendas de competencia cuando la situación jurisdicelonal planteada requiero imporioramente solucionar una situación procesal anómals. En consecuencia, no obsta a la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Pista la cirunstancia de que la contienda no haya vermado estrictamente sobre las infracciones comprendidas cn el ámbito de la ley 18,070, si las que se declaran de su competencia están vinculadas con aquéllas por razones de conexidad objetiva, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal, Pluralidad de delitos.
Las disposiciones sobre conezidad objetiva, contenidas en el art. 37 del C6 digo de Procedimientos en lo Criminal, según la reforma de la ley 19.271 —que precisan y complementan lo dispuesto al respecto por el art, 4" de la ley 19.053, son de aplicación a los mpuestos en que corresponda la inter vención de los tribunales de instancia única m que se refiere la ley 19.070.
Ello es así porque lo dispuesto en el art. 47 de la mencionada ley 18.070 me referia únicamente a la acumulación por conezxidad subjetiva que contemplaba el régimen anterior del Código Procesal. En consecuencia, corresponde a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en instancia única —ley 18.070—, conocer de los hechos que configurarian el delito de apología del crimen des eubierto, en el caso, en un sumario de su competencia,
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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:196
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