49) Que, en consecuencia, toda vez que los honorarios fijados con ese alcance no sobrepasan los límites establecidos por las normas arancelarias, carece de sustento el agravio de la actora, que se pretende fundar en los arts. 14, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional y en la doctrina de esta Corte que se cita en el escrito de fs. 188.
Por ello, y lo o por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario, Ronenro E, Cuure — Manco Aunerio RisoLía — José F. Bimau.
ALBERTO ma. VALLE TORO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
Corresponde a la justicia federal, y no a la provincial, conocer de la causa «que se instruye por el delito de desacato cometido contra el gobernador de una provincia, en el régimen establecido por el Estatuto de la Revolución Argentina.
Dictamen ver Procunanor GENERAL Suprema Corte:
En atención a la doctrina que funda el pronunciamiento emitido por V. E. con fecha 30 de junio de 1969 in re "Adelantado SACLEJ. 5/ denuncia usurpación", considero aplicable al caso el criterio establecido en el precedente de Fallos: 203:310 acerca del fuero que debe conocer respecto de los delitos de desacato cometidos e interventores federales.
Opino, por tanto, que procede derimir la contienda declarando la competencia del señor Juez Federal de Catamarca para entender em la causa, Buenos Aires, 7 Je mayo de 1970. Eduardo [1. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1970.
Autos y Vistos; Considerando:
Por los fundamentos del precedente dictamen del Señor Procurador General, se declara que es competente para entender en esta
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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:464
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