órdenes serían configurativas del delito de abuso de autoridad. En la causa sólo se ha efectuado la recepción de la denuncia, y no se dispuso hasta el presente la instrucción del sumario.
14) Que, finalmente, debe destacarse que conforme con el certificado de fs. 115/vta. de la presente, se ha remitido a esta Corte el expediente NY 924 del registro del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la Segunda Nominación de Santiago del Estero que no — fue solicitado, ni se encontró explicitamente incluido en el oficio inhibitorio del Juez Federal de esa provincia. Tanto ese expediente, como los números 920 a 923, corresponden a distintos hechos de una única denuncia formulada ante el citado juzgado local, y se formaron con testimonios de ella. La causa N% 922 se acumuló a los autos N9 628/84 del Juzgado de la Cuarta Nominación (confr. fs. 333 del citado expediente) por tratarse del mismo hecho denunciado en ambas. Los expedientes números 920, 921 y 923, también se acumularon a los autos N9 628/84, como se da cuenta en el considerando quinto de esta resolución. Pero, inexplicablemente, el expediente N?9 924 que aparece remitido por el titular del Juzgado de la Cuarta Nominación, no ha sido registrado en los libros de ese tribunal, y por tal razón tampoco se encuentra incluido en la certificación de fs. 12/13 vta. de la presente. En el referido expediente se imputa a César Fermín Ochoa cl delito de abuso de autoridad que habría cometido al dictar el decreto mediante el cual se aprobó un convenio celebrado entre el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo, el Banco Hipotecario Nacional, y una empresa constructora, por el que se sustituyó al segundo por el primero en los derechos y obligaciones emergentes de un contrato para la construcción y financiamiento de un barrio en el territorio provincial. Los denunciantes imputan que con ello se ha violado el art. 32 de la Constitución local, que para actos de ese tipo exige el procedimiento de licitación. También aparecen imputados un funcionario del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo y otro del Banco Hipotecario Nacional. La causa fue remitida a la autoridad policial para la instrucción del sumario de prevención, y posteriormente elevada al Juzgado de la Cuarta Nominación.
15) Que en atención a lo señalado en el considerando anterior, y toda vez que la petición de los defensores del Gral. César Fermín Ochoa
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:85
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