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Fallos: 307:83 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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para la operación. Entre otros antecedentes, los denunciantes invocaron que la sociedad no se encontraba radicada en la provincia ni inscripta en el Registro Público de Comercio local, que su estado patrimonial arrojaba saldo negativo con una deuda declarada en otro banco de dos millones de dólares, y que sus socios se domiciliaban en el extranjero.

Los denunciantes vinculan al General Ochoa con esa operación a raíz de una nota que el nombrado le habría dirigido al ex Ministro del Interior de la Nación, Horacio Tomás Liendo, en la que propiciaba que se concediera el tratamiento preferencial a esa firma por ser una "empresa de interés provincial" (confr. fs. 3/4). En la causa no obra copia de la mencionada nota, Desde la elevación de las actuaciones de -prevención policial no se han realizado diligencias sumariales.

9) Que en la causa N9 2188/84 —que también se encuentra acumulada a los autos mencionados en cl considerando 4 (confr. fs. 9)— sc imputa a César Fermín Ochoa y a los ex Ministros de Bienestar Social, Coroneles Pedro Enrique Ramírez y Carlos Alberto Canudas, conferme con la denuncia de fs. 1/7, el abuso de autoridad que habrían cometido al emitir decretos y resoluciones que autorizaban diversas compras directas, en violación a la ley de contrataciones de la provincia, que en esos casos exigía el procedimiento de licitación.

10) Que en el expediente N9 2197/84, acumulado a los autos mencionados en el considerando 49 (confr. fs. 10), se denuncia el presunto delito de abuso de autoridad que habría cometido el ex Gobernador Ochoa al ordenar a su Ministro de Bienestar Social la rescisión del contrato celebrado con la firma "Constructora S.A", para la construcción de viviendas en el Barrio Contreras, argumentando "procederes reñidos con los objetivos básicos del Proceso de Reorganización Nacional instaurado por las Fuerzas Armadas" (confr. texto de la orden de fs. 12).

En la causa no se ha ordenado aúr la instrucción de sumario, ni adoptado otro temperamento procesal.

11) Que también por ante el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la 4ta. Nominación de la Provincia de Santiago del Estero, tramitan otras causas en las que se imputa responsabilidad penal a César Fermín Ochoa, y que, si bien no se encuentran acumuladas a las ya reseñadas, se incluyeron también en el pedido de inhibitoria de fs. 19, 55 y 67. En la causa N° 2206/84 se ha denunciado la infracción

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-83

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