5) Que a fs. 314 de los autos mencionados en el considerando anterior, el juez instructor solicitó a su igual de la 2da. Nominación los expedientes Nros. 920, 921 y 923/84 para su acumulación de conformidod con las normas de procedimientos locales. Esas causas fueron registradas ante el Juzgado de la 4ta. Nominación bajo los Nros. 2215/84, 2217/84 y 2216/84, respectivamente, 69) Que en el expediente 2215/84 se denunció a César Fermín Ochoa y al ex Subsecretario de Gobierno y Justicia, Dr. Mariano Juan Paz, por cl presunto delito de abuso de autoridad que habrían cometido en relación a las comunicaciones que el segundo cursó por disposición del primero al Registro de la Propiedad Automotor y al Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia, mediante las cuales se remitió una nómina de personas a las que no debía permitírseles la transferencia de los bienes que tuvieran inscriptos. con invocación de la llamada Acta de Responsabilidad Institucional del 18 de junio de 1976, no obstante que ella sólo confería facultades a la Junta Militar y no permitía delegaciones (confr. fs. 1/2, 10/11, 20/23, 26 y 33/35). En la causa se ordenó la declaración indagatoria de César Fermín Ochoa (fs. 35), la que no se ha llevado a cabo hasta el momento. Por esos mismos hechos, algunos de los particulares interesados formularon las correspondientes denuncias que se registraron en los expedientes Nros. 2244/84, 2245/ 84, 2256/84, 2268/84 y 2299/84. En todos esos expedientes la actividad procesal se limitó a la recepción de la denuncia y no se dispuso la instrucción del sumario ni su acumulación al expediente N9 2215/84 ya citado, 79) Que enel expediente N9Y 2216/84 se ha denunciado a César Fermín Ochoa por el presunto delito de abuso de autoridad, que habría cometido al donar un campo de propiedad de la provincia al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria sin autorización legal previa, en violación a lo dispuesto por el art. 67, inc. 119, de la Constitución provincial. Desde la elevación de las actuaciones de prevención policial no s: ha realizado diligencia procesal alguna que impulse el procedimiento.
89) Que en el expediente 2217/84 se denunció la irregularidad que se habría cometido en la concesión de un crédito por el Banco de la provincia de Santiago del Estero a "Campos Santiagueños S.A.", no obstante que la beneficiaria no reuniría los requisitos mínimos exigibles
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:82
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