ámbito propio en el derecho cima. Le La eemanda, no e enrrió tratado al Poder Ejerutivo Nacional, sino a la Empresa Mutordimíe E. N, ron domicilio en la ciudad de Enenos Aires y «enrsnl leal, elonide 21:1155 122:4083 79:17 y 20:42 : 245 117:167 ; 10; 90 y 2006:253 entre mbehos otros hi5 la Nación no es parte directa, cabe que lo sen por vía imbireeta cnamlo como demandado e netor intervemza 1 emrizatii=tiv melmini=tretaves, e "función" propia, pero "edespremelida" de La función especifica del Estado, como las empresas de servivios públicos que atienden a un hien de interés público, a Jas enales la naturaleza del ebjeto de =t constitución les confiere rarieteres de re partición nedministrativa anmtárjuia, vemo formiit de cntes privados, pero con función de derveho y público.
De allí que la Corte Suprreo haya podido devír que enando Vaciientos Petrolíferos Fisenles está en juicio, hay un interés pública nacional en juego:
Fallos: 148:14 y 180:3757 que ettumdo se demanda 1 la Dirección Navienal de Vidided, está de por medio nun institución de derecho pública | Falles: St:
721; y «que esnao huy una mennitiesta utilidad nacional en la setividad de un ente mivto (Falles: 220:652 ): corresponde al fuero federal, Así también, en los casos elásiens del Banco Hipotecario Nacional: Haneo de la Nación, Obras Sanitarias (Falles: 210:164 ; 19:162 ; 71:66 : 20:219 ).
Sin embargo, el mismo eriterio no ampara a los Ferrocarriles Nacionales, 7 en omante hare a =t explotación, atemdiendo a que el art, 50 de la ley 2875, ha atribuido a la ley conn la misión de resularies actividad comercial y las controversias que se le planteen, Fallos: 10:90 y concordantes.
Pero =l al Institulo Argentino de Promoción del Intereambio (LA.P.E.) porquez en =i caso, media uma cireumstancia especial: además de tener por su actividad comdieión de empresa de servicio pública, por el monapalio «que «e le contirió, la propia ley de st ereación estableció expresunente la competencia feaderal, Por eso a sa respecto (Fallos: 221:100 ) la Corte Suprema ha podido afirmar al pmpio tiempo que negaba la tereoro instancia ordinaria, que °Y en ento al interés de la Nación en estos ensos, tiene el recuardo que comporta la inter» vención en ellos de sus propios tribunales". Se percibe 1 diferencia con el emo de los Fermentriles del Estado, sobre los enales hrs restuenos "Que la parte res rrente, al pretender se erve atra excepción en favor de los intereses de la Naeíón para atribuir el fuero federal en los essos en ape ha emmpresis alemana seg a cional, =e emloca en contra de los términos de la ley y de sis propósitos, por cuanto el art, 50 se refiere a los ferrenrriles que considera nacionales, estable.
ciendo para todos el Mero comán, y entre ellos, e-tán en primer término, los que fueren de propiedad de la Naeñón".
"Que el interés que la Nación tiene, no es un argumento 1 pro ale la doctrina ee la apelación, porque mo siendo parte la Nación mismo, coto lo tiene declarmdo eta Corte, de acterdo con la doctrina de los tratadistas, la ley ha podido enfe vir esa jurielicrión a los tribunales locales por altas razumes de arden público, como lo ha hecho tratándose del concurso de nervedores, de los ¡nicios universales y ade la demanda contra deudores del Fisev nacional, en Jugures donde no haya jueves de sección, como puede retirarla enano mí convenza Aa sus intereses art. 12, ines, Y y 2 ley 485 Falles: 25:1607 —, el La condición de las empres extranjerns, intervenidas primero por mo tivos hélicos, nacionalizadas después y en actual proceso de restitución, pone de manifiesto lo atirmudo en un principio: que el derecho es vida, cambiante y po
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:230
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