PEDRO EUSERIO OLANO y. EMPRESA MOTORDINIE EN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Compricucia macionel, Por -—< preseas.
Nación, Las Hamadas empreses de propiedad enemiza, de que se incamió el Gobierno Nacional por deereto 7052/45, ronservaban, por imperio de los derretos PO.ME3 45 y 11500 46, La cntenmía de =I personalidad jurídica y respn dían con > patrímonio ante terceros, Ea tales enmliciones, la jurispriudenvi de la Corte Suprema estableció la improcedencia del fuero Jedoral porra es nocer de lus eumtionos de derecho común plantesdas entre dicho= empresas y los partienlares.
La situsción ha variado con la sanción del regimen tezul establevido po-ies riormente, «ue har epuitudo a las emprresis mnetonada la cmtotemía reno miea y jurídico de que gozaban. Así resulta de los decretos 102 47, 15.001 747 y SEG45, ratificulos todos por la ley 15.254 de la ley 1165, que orsaniza el funcionamiento de lus "Empresas del Estado", modificmla por ta ley 14,30 del decreto 4053/55 que ordenó el texto de las dos anteriores, y del decreto 565/55 que lo melamentó, Cabe así concluir que, como Empresas «del Estado, ya no puede atríbuire a las extranjeras incorporadas al rezimen de la Uiree ción Naejonal de Industrias del Estado (DINTE) la autonomía jurídic: y eeonómica que anteriormente =e les podía revonorer.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las prrsonas.
Nació La ciremstancio de que la cuestión «metida a juzzamviento deba regiese por portas de derecho privi no implies imponer mí excluir mo jurisdicción de terminada, pues tales normas pueden ser aplicadas indistintamente en Jus triba males lores y en los de la Nación, según sea el fuero que enrresponia a Ins personas interesadas en los respectivos litigios.
Corresporide, así, a la ju-ticia nuelwnal, y no a la provincial, conveer de la de manda por cobro de comisiones y diferencias de =teldos alirimida contra uma e presa sotetida al rézimer ide la= "Empresas del Estado".
SextENCIS DEL JUEZ NACIONAL Hosario, 13 de setiembre de 1955.
Y vistos: Los caratulados "Olano Pedro Eusebio e, - Empress Motordímie Es x Cobro de pes", expe, n" 15800, del enel restlin:
aj Que a fe. ISE =e dispo, ento medida ¡ura mejor proveer, aeumular a estos atlos el exple, n' 15.202 seguido entre las mistua= purtes sabre indempización por despido, a lus efectos de resolver ambos en ma sola sentencia.
hb) Que en el expe. 1" 13:90 don Pedro Eusehío Olano, por metio de apo derado, demanda a la °Enprea Motorínie E. N, por esbre de la =imia de $ 100,000 1 E, intereses y enstas, Dice que ingresó a ln Cia, Argentina de Motores Otto Deutz Legítimo $. A. en 1966, habiendo xido eneargado de Las streursales de Sonta Fe y Hosrio. Que en 1£29 concertó un convenio, «ue ETE estipulando las bases y condiciones en ape presaría servicios mediante 1 sueldo de $ 250 mensuales, comisiones y viáticos, Agreza que la Cía, Mé smnetida 2 las eisposiciones oticiales que establecieron el rézimen de liquidación y ndyuisición
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:226
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