"e las ordenanzas de Aduana, así como el art. 33 de la ley número 11.281. Que, por los artículos de las ordenanzas que acahan de citarse, se establece la obligación del capitán del buque de presentar el manifiesto general de la carga, donde debe declararse todo lo que el buque conduzca a bordo, y por la parte final del art. 33 de la ley N° 11.281, que, en lo que respecta a los bu«ques de cabotaje, ha modificado los términos de los artículos $46 y 847 de las ordenanzas y 34 de la ley de Aduana, se estableec que las adiciones o enmiendas de los manifiestos en estos buques de cabotaje, no podía hacerse después que la Aduana se haya apercibido de la infracción. Para los manifiestos de los buques que hacen la navegación de cabotaje, rigen los mismos principios que se aplican al despacho directo a plaza.
5" Que, siendo esto así, estando la denuncia de acuerdo con el art. 1039 de las ordenanzas, y siendo evidente que esta denuncia se ha pasado con anterioridad a la solicitud de adición de fojas 6, debe declararse que la Aduana se había apercibido ya, de la infracción y que, por lo tanto, la mercadería de que se trata cae dentro de la penalidad establecida en el art. 905 de las or- :
«denanzas.
6" Que la defensa de falta de jurisdicción opuesta, no es aceptable como lo hace notar el procurador fiscal a fs. 93 vta, pues parte de la mercadería que traía el vapor, fué desembarcada en este puerto, permaneciendo en el buque la que se había omitido declarar.
Por esto, se confirma, con costas, la resolución administrativa de fs. 10, que impone al agente del vapor «Luisa M.», don Enrique J. Vidal, la pena de comiso de la mereadería omitida.
Notifíquese, repónganse las fojas y devuélvanse, Miguel L. Jantus,
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:14
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