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Fallos: 238:235 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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ción, y dado que el litigio versa sobre cuestiones regidas por el derecho común, estimo que correspondería confirmar el fallo apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso. — Buenos Aires, 18 de octubre de 1956. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1957.

Vistos los autos: "Olano, Pedro Euschio e./ Empresa Motordinie E. N, 5 cobro de pesos" en los que a fs, 282 se ha concodido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de Rosario de feeha 13 de julio de 1956, Y considerando:

Que la demanda ha sido dirigida contra la "Empresa Motordinie E. N.", continuadora de la "Compañía Argentina de Motores Deutz Otto Legítimo S. A." que perteneció al grupo de las llamadas empresas de propiedad enemign, de las que se incautó el Gobierno Nacional por deereto 7032/45, El demandante es un ex empleado de la empresa y reclama el pago de comisiones y diferencias de sueldos a que se eree con derecho.

e Tela mal are ee de incompetencia de la justicia nacional parn conocer en el caso, por sostener que el juicio debía ser promovido ante los tribunales de la justicia local.

Que no opuesta la excepción como dilatoria, ha debido ser considerada y resuelta, como lo ha sido, en la sentencia definitiva; con resultado adverso en la sentencia de primera instancia fs. 182/194 vta.) y en sentido favorable por la Alzada (sentencin de fs. 268/275 vta).

Que esta Corte ha decidido (Fallos: 206:421 y 519) que para el conocimiento de demandas, como la de autos, promovidas contra empresas extranjeras sometidas a la "Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga", no era procedente el fuero federal, ni por razón de las personas, ni por razón de la materia, por ventilarse cuestiones de derecho común, entre un particular y una sociedad de igual carácter.

Que esta jurisprudencia, sin embargo, no puede ser nplicada en el presente juicio, por haber variado las circunstancias y motivos de orden jurídico que la determinaron. Los fallos fueron dietados cuando las sociedades enlificadas como de propiedad enemiga, aunque sometidas al régimen de la "Junta de Vigilancia" por imperio del deereto 10.925/45 y por el 11.599/46, conservaban la autonomía de su personalidad jurídica y respondían con

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-235

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