hágase reposicion do sellos. A los efectos que haya lugar, hácese constar en este estado: que se ha estimado como un deber tratar el punto 'de acciones contra funcionarios, estensiva á empleados, porque la interpretacion, impuguada como errónea, de las citadas declaraciones al respecto de la Suprema Corte Argentina, habiendo dado lugar á que en este Juzgado hayan sido abandonadas por los demandan.
tes varias causas, seguidas hasta cierlo progreso contra algunos de esos funcionarios, hacia indispensable una impugnacion tal, pues de ello estaba siguiéndose para esta seccion, en la práctica; que el Poder Judicial de la Nacion, | de mayor estension que el Poder Lejislativo de la misma, por ejemplo, en los casos de vecinos de diferentes Provincias, no era ni siquiera coestensivo, pues que no podia dar eficacia á los derechos individuales contra las trisgresiones de los funcionarios públicos.
Apolonio Ormaechea.
El Sr. Tedin apeló y le fué concedido el recurso libremente.
El apoderado de la Provincia de Salta, pidió antg la Suprema Corte la revocacion de la Sentencia.
Dijo que si el art, 10 de la Constitucion tuviera la inteligencia que queria darle el Juez de Seccion, no quedaria materia imponible para las Provincias en los casos de los productos del país, y por ejemplo: una carpintería en Buenos Aires que trabajase con maderas de Tucuman no podria ser obligada á pagar patente, porque se diria gravada la circulacion de las maderas de la República.
Que la interpretacion única de dicho artículo es que los productos del país son exentos de los derechos de tránsito de una á otra provincia; pero no que las Provincias no puedan válidamente imponer por via de patentes ó contri
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:90
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