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Fallos: 238:234 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Dictames DEL Procunavor GENERAL Suprema Corte:

La sentencia apelada deniega el fuero federal reelamado por el actor, y por tanto el recurso extraordinario interpuesto a fs.

277 resulta procedente, En cuanto al fondo del asunto se trata de determinar si de acuerdo con el régimen legal establecido para las empresas del Estado, éstas deben ser demandadas ante la justicia nucional en casos en que la acción versa sobre pretensiones que reconocen su origen en un contrato de trabajo relativo a actividades ecomerciales o industriales de las empresas.

Por ln ley 14.380 se modificó el artículo 1 de la ley 13.653 en la siguiente forma:

"Las actividades de carácter industrial, comercial o de explotación de servicios públicos de igunl naturaleza, que el Estado, por razones de interés público, considere necesario desnrrollar, podrán llevarse a eabo por medio de entidades que se denominar pentoienete "Empresas del Estado", " empresas del Estado quedan sometidas: a) Al derecho privado en todo lo que se refiere a sus actividades específicas; y b) Al derecho público en todo lo que atañe a sus relaciones con la administración o al «ervicio público que se hallare a su cargo".

Esta disposición distingue pues:

1" actividades de enrácter comercial o industrial ; "- actividades dirigidas a la prestación de un servicio púLas primeras quedan sometidas al derecho privado y las segundas al derecho público.

Tal distinción comporta admitir que las empresas, en las netividades previstas en el primer enxo, deben ser consideradas como simples comerciantes o industriales. Este criterio está corroborado por la preseripción del artículo 3? de la ley 14.380 en cuanto — establece que las empresas, con exclusión de aquellas que presten un servicio público, quedan sujetas n todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, provinciales y municipales.

Es cierto que de acuerdo con el artículo anteriormente transeripto las actividades comerciales o industriales deben estar vinculadas a un interés público, pero este concepto está usado como opuesto a interés particular y esa cireunstancia no es suficiente parn convertir a las empresas en los establecimientos de utilidad nacional que contempla el artículo 67, inciso 27, de la Constitución, Por ello, teniendo en cuenta que el fuero "ederal es de excep

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-234

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