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Fallos: 238:224 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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los: 1857:330 ; 201:306 , 503 y 568 y otros de este Tribunal, lo cierto es que en el enso se trata de uma compañía de seguros y que para las mismas las inversiones que realizan en inmuebles se tienen por "bienes usados en el negocio", como se estableció en Fallos: 193:427 ; por lo que pueden deducir amortizaciones sobre sus edificios, como lo disponía el art. 20, inciso €), de la ley 11.65 y como lo necptó para los ejercicios enestionados el Consejo de Réditos en resolución de vetabre 30 de 1942, La limitación de las amortizaciones a la parte de los inmuebles ocupada por las oficinas de la netora, impuesta por la Dirección de Réditos, enreev en consecuencia, en el caso, de fundamento lognl y la demandante debe reenperar lo que por tal concepto se vió oblizada a prsar, Que la actora pretende también deducir por separado y con porcentajes superiores a los admitidos para los inmuebles, las amortizaciones sobre las instalaciones de los mismos, concretando los rubros correspondientes en las planillas de fs. 11, 12 y 15. Es cierto que el inciso 4" del art. 24 del decreto de 1 de junio de 1035 y posteriormente el ino, hb) del art. 61 del decreto de 2 de enero de 1039 admitieron la posibilidad de deducir esas amortizaciones; pero la demandada observa con razón que entre los renglones emurciados en las planillas referidas, la mayoría corresponde a instalaciones que no pueden ser consideradas separadamente del ediricio mismo. En efecto, entre dichos rubros figuran los de instalaciones y artefactos sanitarios, eloacas, instalaciones de agua, gus, electricidad, enlefueción, ascensores, conductos de ventilación, vidrieras, quemadores de basura y de petróleo y otros que indudablemente están incorporados al inmueble formando con el mismo un todo inseparable (arts. 2315 y 220 del Código Civil). En la nómina proporcionada por la netora, existen algunos elementos que, como lo ha reeonocido la demandada, habrían podido eneuadrar en la enlificación de muebles y útiles, susceptibles, por lo mismo, de otro tratamiento para su amortización; pero lo cierto es que aquella parte no ha nereditado debidamente en los autos, como correspondía, que ellos invistan esn calidad, En consecuencia, la totalidad de las instalaciones enunciadas en las planillas dle fs. 11, 12 y 15, sobre enya existencia y valor informa la pericia, deberán considerarse incluídas en los immebles respectivos al efecto de determinar lo amortización que pudo realizarse en los mismos, y, por consiguiente, la

Que sobre el valor de los inmuebles y el porcentaje de amortización que figuran en la planilla e Es. 25, la demandada no ha formulado observación algmia, Ello, unido al informe pericial eonfirmatorio de tales valores (confrontar fs, 69 "in fine" y

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-224

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