importa que esa sea la verdadera capacidad ; y por consiguiente habiéndose probado por dos declaraciones conformes (fs. 33 y 34) que el cargamento cra de sesenta y cinco toneladas, el demandante ha justificado su accion; sin que sea admisible la tacha puesta al testigo Marcos Carraro, de ser dependiente de Mélis, tanto porque no se ha probado y antes por el contrario resulta que como changador le trabaja á este como á cualquiera, por un tanto, como porque si es acreedor de Melis por trabajos, lo es igualmente de Ratto por la misma causa.
Por estas consideraciones; fallo que D. José Ratto pague á D. Juan Melis á los diez dias de ejecutoriada la presente el s valor de la cuenta de f. 2 con los intereses ú estilo de plaza desde la demanda y absuelvo al último de la contrademanda, Hágase saber original y repónganse los sellos.
Isidoro Albarracin.
Falle de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Julio 3 de 1877.
Vistos: —Por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja cincuenta y siete, satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
JOSÉ BARROS PAZOS. — J. DOMIN-
GUEZ. —S. M. LASPIUR.
E Dl ita
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1877, CSJN Fallos: 19:162
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-162
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 19 en el número: 162 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos