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Fallos: 19:162 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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importa que esa sea la verdadera capacidad ; y por consiguiente habiéndose probado por dos declaraciones conformes (fs. 33 y 34) que el cargamento cra de sesenta y cinco toneladas, el demandante ha justificado su accion; sin que sea admisible la tacha puesta al testigo Marcos Carraro, de ser dependiente de Mélis, tanto porque no se ha probado y antes por el contrario resulta que como changador le trabaja á este como á cualquiera, por un tanto, como porque si es acreedor de Melis por trabajos, lo es igualmente de Ratto por la misma causa.

Por estas consideraciones; fallo que D. José Ratto pague á D. Juan Melis á los diez dias de ejecutoriada la presente el s valor de la cuenta de f. 2 con los intereses ú estilo de plaza desde la demanda y absuelvo al último de la contrademanda, Hágase saber original y repónganse los sellos.

Isidoro Albarracin.

Falle de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Julio 3 de 1877.

Vistos: —Por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja cincuenta y siete, satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.


JOSÉ BARROS PAZOS. — J. DOMIN-

GUEZ. —S. M. LASPIUR.
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-162

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