y sus mejoras es de $ 986.626 51 m/n, precio que esta Cámara encuentra equitativo, Que este Tribunal en iedades próximas a la expropiada ha fijado en distintos Juicios, los e precios: Fisen e/ Cazzaniga (F. 3857/48) $ 1,77 el m".; e./ Cevaseo (F.
4051/50) $ 2,55 el m".; e./ Vattuone (F. 4110/50) $ 222 el m°.; €,/ Losa y Lipoll (F. 4091/50) $ 2— el mi. y e/ Badino (F, 4098/50) $ 2.— el m3.
Si bien estos valores son muy inferiores a los fijados por el Tribunal de Tusaciones para el fundo a que se refiere este juieio, debe tenerse en cuenta el loteo de esta propiedud al cual antes se ha hecho mención, su mejor ubicación con referencia a la zona urbana y medios de comunicación.
Que el representante del Fisco ante el Tribunal de Tasaciones ha aceptado las eonelusiones a que llega dicho organismo, lo cual quita toda eficacia a las objeciones que con respecto al mismo formula a fs. 61 el Sr. Procurador Fiscal en esta instancia (Corte Suprema, t. 214, pág. 439).
Que si bien el representante del demandado no ha estimado expresamente el valor del bien, en su alegato de bien probado, expresa, a fs. 563 vta, que necesariamente deberá elevarse el precio fijado por el perito Spota que es el de $ 2.707,110,02 m/n, En esa forma resulta claro que el expropiado entiende que su propiedad vale más que dicha suma, por lo enal, conforme a la jurisprudencia sentada - la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa F, 3739 Fiseo Nacional e./ José Andrés Vido (sentencia de fecha 12/10/1950), debe imponérsele al mismo las costas del juicio (art. 18, decreto 17.920/44), Por ello se reforma la sentencia de fx. 583 y se fija como precio de indemnización, ineluidas las mejoras, la suma de $ 986.626,51 m/n. Las eostas de ambas instancias a cargo del demandado y los intereses en la forma fijada en la sentencia de fs, 383. — Tomás M. Rojas, — Roberto E, Costa. — Eduarde García Quiroga.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 1951.
Vistos los autos "Gobierno Nacional e./ Heras Martín Manuel y Monasterio Miera Felipe s./ expropia
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:652
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