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Fallos: 117:167 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION 107 rior, sobre los motivos en que se funda la orden invocada. se ex pide en el telegrama de fs. 10 en que se dice. que la oficina de inmigración en cumplimiento de los deberes que le impone el inciso 2." del articulo 3." de la ley respectiva, ha pedido la inmediata expulsión del territorio de la república de los sujetos recurrentes.

Y considerando :

Que contra toda orden o procedimiento de un funcionario público, tendiente a restringir sin derecho la libertad de una persona, procede un recurso de amparo de la libertad para ante el juez competente (art. 617, código de procedimientos en lo criminal), Que, por "o tanto, el caso sub judice se encuentra perfecta mente encuadrado en las condiciones de la ley, por tratarse de una orden emanada de un funcionario público, como es el jefe de la oficina de inmigración. en virtud de la cual se ha restrir gido a los recurrentes el derecho de transitar por el territorio argentino, quienes se han presentado ante el infrascripto, que es el juez competente para entender en este recurso, conforme a la prescripción del artículo 618 del código citado, E Que planteado en tales términos el caso sub judice y considerándose competente el infrascripto para resolver el recurso, corresponde examinar las condiciones personales de los peticionantes y las circunstancias que rodean el hecho para poder de terminar si ¿a orden de detención y expulsión ha sido expedida — con derecho y por autoridad competente, requisitos exigidos por la ley para su validez. La constitución nacional, contiene principios de libertad individual que deben servir de norma a los magistrados para resolver los casos en que esa libertad se ha!le en discusión. Ella es la ley suprema de la nación y ala cual deben los tribunales de la república conformar sus fallos. [.os extranjeros, ha dicho, gozan en el territorio de la nación de todos los derechos civiles del ciudadano, pueden ejercer su industria. comercio y profesión,

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-167

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