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Fallos: 238:232 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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En cuanto a las costas, entiendo que deben ser declarmlas por sit orden en razón de la naturaleza de la cuestión que hu podido, fundadamente, reputórsela de competencia federal, El Dr. Labury dijo:

L.— En enanto a la competencia, En mi entender, no prosede la de la justivia nacional en razón de las personas, porque ni el Estado netás «directamente, ni lo hace por medio de ana entidad autánguien. Tampoco rabr en razón de In materia, porque la ley que resuelve el eno, tio lo expresa así, y el derecho CTE tido es de orden emmún ¿ley 11.720).

Tratándose de sociedades sometidas a la "Junta de Vigilaneio y Disposieión de la Propiedad Enemizn", la justicia nacional ha declarado 206:521 y 5197 2097 5135 217:714 ; 219:157 y otros).

H,— Oenrre que, en el sub examen la sorivadad demandada es de mquéltas que, luego de intervenidas, se incorporaron al Estado, hijo la dependencia de la Direeción Nocional de Indu-trins del Estado" (DINTE), Le eimenmstameia np tada, tampoco introduce variante, en cnunto 0 la improcedencia del fuero «de excepridn, Ello es así, porque el Estado no interviene direetameite, ni por medio de algún ente autánquico y la

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-232

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