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Fallos: 238:231 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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liformes que no cabe dentro del molde formal de un texto y e expriade desde sit mie conceptual y lóxiva, en el sentido de conformar legalmente una institución aque strizo com Vidas ele les huela mistrrs dde la evolución social.

Producida la intervención nncional en el contlicto mundial por la declara= có ade emerra ma Alvmimin y milo alimalrs, lun Iviemeos ale lus miistazts ue ele ste nee nales, Juervn Jeritimamente intervenidos obre la hase de los decretos 6045, 7042 ile 45 y 1921 47, sucesivamente miplimdes y medifienmdos por disposiciones le eidalivos y smdministralivas que tratabn de ncordor con la renlidad y la justivio, la definición lezal de "propiedad enomia" y si personería ivil, unas veers pOr eispesiciones que =e limitaban y ellas: dee. 17 10245 del mismo año, inieialmentes y otras, por lezidación general que la» emuprendian en un orden al ensb escapa han, sit embarzo, en ciertos aspertos, por mvdalidades esprrífiens: deeretas me ISE 47 y NIGO/4S y leves 15215, art. 11, ELO53 y 14:80 , Así Mé erendo el estatuto «ue las rige y que nún está en evolución, Una ¿de lus mendalidudes a que me he referido es ln de la mribueión de dichas empresas en su nuevo asperto, a la esfera del derecho privado; ntribución válida también para la jurimlicción y emupetencia federal, a la manera de la disposición del nel. 54 de da Ley de Ferrocarriles, pesada en el meduloso fallo ya vitado, del tomo 10 de la mleeción de la Corte Suprema, Entiendo pues que el eno en examen, por To ser la Nación parte directa en el juicio, ni estar el interés indirecto smparado por tna dispsteión de orden público, ni encontrarse explivitamente atribuida la competeneia en tna disposi ción lezal cenereta, ho puede ser juzgado nnte los tribunales nacionales, Por la materia en litigio, tunpueo se ve como prreda, meuí, ser tramitado un juicio que ha de =ustanciarse por aplicación de normas conmbes (dee, 1" 5130/48, art. 2) el cual no sólo atribuye la vigencia del derecho común para los melemimistrados, sino para la propia administración la Dirección Nueional de Industrins del Estado, que el deereto estatuye, enando 10 estén en tela de juicio los términos mismos de dicha Jey esperíal del Congreso, 0 la relación ndministrativa entre Em presa y Estado, sino los netas comunes ordinarios reulizados en emuplimiento de fines propios y privados, Ya está dicho, pero conviene repetirlo, que tampoco etá en juicio el raso de precedencia de fuero por mzón de perso 15, distinta vecindad, distinta nacionalial, el cual además, precisa ser acreditado expresimente por quien lo invoen, Fallas: 181:4657 50:151 , Por otra parte es oportuno, ahora, a pesar de toda la secuela del juieio, el pronunciamiento sobre esta euestión: pues como la competencia federal es de excepción, = incompetencia: puede ser declurmda en enalquier estado del juicio:

Corte Suprema, Fallos: 66:275 ; 150:227 entre utros.

No es e el ens de Fallos: 202:500 : en el eunl, dietado wn pronunciamiento afirmativo de ompetenria por inhibitoria, consentida por las partes y pasada en mtloridad de cost juzenda, no fué vinble si revisión de oticio y en segunda + instancia por el mismo tribunal, revisión que la Corte Suprema dejó sin efveto por vía de recurso extraordinario.

Conenerida con el eriterio sustentado lo restelto Gltima mente ¡por la Corte Suprenia en Fallos: 200:5655 19:157 : 221- 229: expresamente > en esos de emprests similares a la ademaniada en este juicio.

Tanto más en el ema de nutos wn que el contrato que vinenla a las partes tiene urizen y =e continúa es el tiempo durante Jus distintas elas evolmtivas de la empresas empresa privada. intervenido, nacionalizada; a todas lus enales eomprremede La alemania, Voto pues porque se declare la incompetencia de los tribunales nacionales, para entender em esta entisn y 06 la seumelada, rmzón por la emal no es posible promneiare sobre las euestiones de fotido.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:231 
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