de la propiedad enemiea pasando en definitiva a ser una empresa del Estado, dependiente de la Direcvión Nacional de Industrin= del Estado, que continuó el ire de < anteeesors. Continúa diciendo que Es remuneración mensual estipulada qué medificada elevándose 3 $ 500 mn y Jueza 1 otros montos hasta llegar a $ EL m/a. coto emteeetiencia de tna inclusión equivoemba en el llo metalúrzico, que excluye 5 los gerentes, Manitie=ta que las comisiones 10 sufrieron modilienciones desde el panto de vista tezal y contractual a pesir de lo eual Motordinie, «alvf situaciones esporádicas, sólo le reconorió comisiones =ubre la venta de repuestos, omitiendo hacerlo sobre motores y otras operaciones. Hace presente que las gestiones privadas «ue efeetnó para el reconocimiento de sus derechos fueron infructuosos imistiendo en que el monto que se le adetda por diferencia de sueldo y comisiones asciendo estimativamento 2 5 100,000 m/m. sin perimirio de da ejue resiilte corresponderle en definitiva de nenerdo con la eompubra que deberá efvotuarse 5 partir del 1 de enero de 1946, e) Que en el exp. y" 15202 don Pedro Emebio Olano alemana a la Em presa Motondinie Es N. por sobro de la sa de $ 35.666 m/a. en concepto de indemnización por despido, bistoriandoe nuevamente su relación laborgl con la dematbada que, según express, dispueo su cesantía como respuesta a Ta demanda interpuesta en el exp, 1" 15590, Incluyo tina liquidación que vomprenide indem nización por falte de prenviso, antizedad y varaciones 10 gozadas en el año 195.
Pide intereses y estr.
alo Que Metordinie E. N. emtestó la demateda interpuesta en el exp.
nm" 13390 pidiendo xt rechazo ron costas, Su representante sestuvo en primer término, «que la justivia nacional era incompetente por razón de las personas y de la materia fundatido mupliamente esta defensa, a la que no dió el enrávter de excepción dilatoría, Entrando a considerar el fondo del asunto, Teronació la concertación del contrato ndjunto 2 la demmnda y =u condición de continmadora de la Cía.
Argentina de Motores Otto Deutz Legítimo $. A, pero sostuvo que er imcierto que el contrato aludido bubiern estado en vizencia durante el lso: comprendido entre el 1 de enero de 1936 y la fecha de interposición de la demanda ya que dicho convenio Fué dejado sin efecto por las partes en interés del propio actor, a raiz de que la guerra motivó una paralización de las ventas siendo así como el neldo fué elevado primera a 4 500 m/n. y luego n otras =unus hasta llegue $ LUNAS 1/0, mientras que, como consecuencia, y por las razones «ue expuso todo lo relativo a comisiones quedó como "convencional". Destaca que el ronvenio aludido no era de orden público y pudo ser dejado sin efecto por las partes contratantes de manera que la aceptación de condiciones distintas por parte de una de ellas hace que no pueda invoenrse si existencia y señalo, en último término, que Olano perribió una sima superior a la que le hubiera correspondido si el contrato se hubiera cumplido estrictamente.
) Que en lo que respecta al expediente sobre indemnización por despido, la parte de Motordinie E. N. pidió también el rechazo de la demana, con costas, fumbado en las mistun= razones expuestas en el otro expediente y, esencialmente, en que la cesantís =e Pundabr en vna ent justa puesto que la confianza «ue debe inspirar el earzo de gerente está reñida con la netitud de beligernmein que significa la presentación de una demanda sin previo aviso Agregó que en ningún emo procedería la indemnización por vaenciones porque éstos ya habian sido edisfrutadas y porque aún no habían transenrrido todo el año. Cabe agrezar que en ce caso. la demandada dedujo también la defensa de incompetencia, Tumadá nose vi las mismas razones expuestas en el expediente nenmilado, 1) Que ambos expedientes se tramitaron separadamente producióndo=e prue har aque se agregó n las autos y alegando ambas partes en escritos que también quedaron agrezados a los respectivos expedientes,
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:227
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