corriesen desparramadas como ántes; que como esa detencion fuese perjudicial á la misma Empresa trató de darles salida, cuidando de su propio interés sin preocuparse del de los vecinos, y en vez de hacer los desagúes por varias alcantarillas, construyó solo una de gran tamaño, obligando á que pasaran por ella todas las aguas que recibian los terrenos en la estension de una legua; que de esto ha resultado que el terreno de los esponentes que antes solo recibia las aguas pluviales de terrenos superiores en una área de frente más ó ménos igual á Él, tenia hoy que recibir, no solo una cantidad inmensamente mayor, sinó tambien estas con una fuerza mucho mas considerable produciéndole perjuicios; que en la noche del 14 de Abril de 1877, el agua pasó por la alcantarilla con tal fuerza que arastró 70 toneladas de cenizas de huesos, 80 toneladas de huesos, 10 toneladas de carbon de piedra y 40 mazas de madera que los esponentes tenian en su tcrreno, todo con un valor de 3,330 $ bol. arrojándolos al rio sin poderlo evitar, no obstante los esfuerzos hechos. Que si en vez de una alcantarilla se hubie- .
sen construido cuatro 6 mas, y si los terraplenes no fuesen tan altos y no cortasen los desagúes naturales, este daño no se habria producido, pues el terreno de los esponentes habria sido simplemente bañado pero no arrasado al estremo de que una pequeña zanja que tenian en él hubiese sido destruida en parte por el torrente de la alcantarilla; que proveniendo el perjuicio sufrido de las obras de la Empresa, ella era responsable de su valor; que los esponentes no tenian el deber de recibir en su terreno mas agua que la que naturalmente llevase el desnivel, siéndole prohibido al dueño del prédio superior hacer obras que aumenten dichas aguas ó desviarlas para que desciendan por un solo punto; que por consiguiente, los esponentes á mas del pago del daño sufrido, tienen cl derecho de pedir la destruccion, á costa de la Empresa, de las obras perjudiciales. Pidieron entablando demanda ordinaria, se condenase á dicha Empresa á pagar el
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:219
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