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ARTICULO 84 .-ALCANCE. CESACION
ARTICULO 84 .-El que obtuviere el beneficio estará exento, total o parcialmente, del pago de las costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna; si venciere en el pleito, deberá pagar las causadas en su defensa hasta la concurrencia máxima de la tercera parte de los valores que reciba.
Los profesionales podrán exigir el pago de sus honorarios a la parte condenada en costas, y a su cliente, en el caso y con la limitación señalada en este artículo.
El beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes.
En todos los casos la concesión del beneficio tendrá efectos retroactivos a la fecha de promoción de la demanda, respecto de las costas o gastos judiciales no satisfechos.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
Ver articulos: [ Art. 81 ] [ Art. 82 ] [ Art. 83 ] 84 [ Art. 85 ] [ Art. 86 ] [ Art. 87 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 516
- Fallos: Tomo 328 - Página 1417
- Fallos: Tomo 328 - Página 1419
- Fallos: Tomo 329 - Página 5498
- Fallos: Tomo 329 - Página 5501
- Fallos: Tomo 331 - Página 1986
- Fallos: Tomo 332 - Página 559
- Fallos: Tomo 332 - Página 573
- Fallos: Tomo 334 - Página 847
- Fallos: Tomo 334 - Página 848
- Fallos: Tomo 334 - Página 850
- Fallos: Tomo 341 - Página 80
- Fallos: Tomo 341 - Página 717
- Fallos: Tomo 344 - Página 3752
- Fallos: Tomo 344 - Página 3755
- Fallos: Tomo 344 - Página 3757
- Fallos: Tomo 344 - Página 3758
- Fallos: Tomo 348 - Página 57
- Fallos: Tomo 348 - Página 56
- Fallos: Tomo 347 - Página 1811
- Fallos: Tomo 342 - Página 1197
- Fallos: Tomo 329 - Página 6152
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- >>
TITULO II - PARTES
- >>
CAPITULO VI - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
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También puedes ver: Art.84 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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