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Fallos: 329:5498 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 para investigar en la presunta infracción al art. 90 del Código Penal, en la que resulta imputado el señor Carlos Gabriel Sánchez Sartorio.

2) Que de las constancias remitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación obrantes a fs. 147/163, surge que el señor Carlos Gabriel Sánchez Sartorio se encuentra acreditado en nuestro país como Segundo Secretario de la Embajada de la República del Paraguay.

3) Que correspondea la jurisdicción del Tribunal el trámite dela causa con arreglo a lo dispuesto en losarts. 116 y 117 de la Constitución Nacional.

Por ello, habiendo dictaminadoel señor Procurador Fiscal, se declara la competencia originaria de esta Corte para entender en la presunta infracción al art. 90 del Código Penal; y se delega la instrucción del sumario en el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N ° 7 de esta ciudad. Notifíquese.

Cúmplase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.

ROBERTO HORACIO ANDRADA y Otros v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES y OTROS
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas.


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Debe evitarse transformar la concesión del beneficio en un privilegio, pues esta exención de responsabilidad a mejor fortuna por las resultas del pleito (art. 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) tutela auna delas partes en

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5498

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