Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio ROsATTI Considerando:
1) Que el 6 de febrero de 2018, en el marco de un proceso en el que se discute una orden de expulsión del territorio nacional dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones, Ervin Hope Casilla solicitó que se le concediese beneficio de litigar sin gastos. El tribunal de primera instancia rechazó in limine ese pedido, porque se había promovido después de dictada sentencia definitiva en la causa principal (17 de noviembre de 2017); esto es, fuera de las oportunidades autorizadas en el artículo 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Apelada esa resolución, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de primera instancia por análogas razones (fs. 2/5 vta., 15 y 21/22, expediente CAF 67383/2017/1/1/RH2, al que se alude en lo sucesivo).
2) Que contra dicha decisión, la parte actora dedujo recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación directa ante este Tribunal (fs. 25/39 vta., 41/41 vta. y 21/26 CAF 67383/2017/1/1/RH2).
Sostiene que la resolución de la sala lo priva de acceder ante esta Corte para obtener la revisión de la sentencia que rechazó su demanda. En tal sentido, argumentó que contra este último pronunciamiento dedujo recurso extraordinario federal; y que frente a la eventualidad de tener que ocurrir en queja ante este Tribunal solicitó la concesión del beneficio en cuestión, pues carece de los medios económicos necesarios para cumplir con el depósito del artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
También expresó que el artículo 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resulta inaplicable al procedimiento sumarísimo especial incorporado por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2017.
3 Que aun cuando, por regla, la resolución que concede o deniega el beneficio de litigar sin gastos, en razón de su carácter provisional y de que no causa estado, no constituye sentencia definitiva a los fines del remedio federal, corresponde hacer excepción a ello cuando, a tenor de las particulares circunstancias del caso, puede originar un
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3755
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