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Fallos: 344:3758 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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ceso, sino que la decisión que lo admita o lo deniegue debe ser previa al dictado de la sentencia definitiva correspondiente al principal, en tanto ambas partes pretenden la imposición de costas a su contraria".

3) Que el actor interpuso un nuevo recurso extraordinario federal cuya denegación dio origen a la presente queja.

En síntesis, el recurrente se agravia porque la decisión de la cámara le impone una carga de imposible cumplimiento, como es el pago del depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Alega que de ese modo se lo priva de acceder a la instancia de revisión ante la Corte respecto de la orden de expulsión resuelta por la Dirección Nacional de Migraciones y confirmada por dos instancias judiciales. Y afirma que el artículo 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no resulta aplicable al procedimiento migratorio especial regulado en el decreto 70/2017.

4) Que aun cuando la resolución que concede o deniega el beneficio de litigar sin gastos no constituye, como regla, sentencia definitiva alos efectos del artículo 14 de la ley 48, en este caso parece claro que la pretensión del actor no puede ser planteada nuevamente ni los agravios podrían disiparse con posterioridad (doctrina de Fallos: 322:2259 , considerando 6").

Por otro lado, tal como se decidió el precedente citado, la sentencia recurrida desatiende las circunstancias del caso al resolver el incidente sobre la base de un principio procesal dogmáticamente enunciado y omite ponderar los gastos que podría cubrir el beneficio, tales como las costas procesales de la alzada y la suma correspondiente al depósito de una eventual queja ante la Corte frente a la perspectiva de una decisión adversa en la cámara.

5) Que en efecto, debe tenerse en cuenta que en el marco de la causa principal —que originó la pretensión que aquí se examina— el señor Ervin Hope Casilla impugnó judicialmente, con arreglo al procedimiento especial sumarísimo establecido en la ley 25.871 los actos administrativos por medio de los cuales la Dirección Nacional de Migraciones decidió cancelar su residencia permanente, declarar irregular su permanencia, expulsarlo de la República Argentina y prohibir su regreso. Dicha pretensión fue desestimada en ambas instancias, por lo que el interesado interpuso recurso extraordinario federal y, si

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3758 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3758

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