atiende al carácter de la intervención que asumen los Defensores de Menores e Incapaces en relación con la exención prevista por el artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (mantenida en el texto del artículo 22 de la ley 27.149).
5) Que corresponde, en consecuencia, rechazar la petición de fs.
60/61 vta. y reiterar la intimación cursada a fs. 59, sin perjuicio de que el peticionario pueda iniciar, ante quien corresponda, el trámite correspondiente del beneficio de litigar sin gastos y comunicarlo al Tribunal confr. artículo 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la revocatoria y se intima al recurrente a que, dentro del quinto día de notificada la presente, cumpla con la acordada 13/90, bajo apercibimiento de tener por no presentada la queja (inc. 0), de la misma disposición incorporado por acordada 35/90). Notifíquese, y sigan los autos según su estado.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por C. E, asistido por el doctor Gustavo Franceschetti, Defensor Provincial interino.
Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Unipersonal del Colegio de Cámara de Apelación Penal de la Segunda Circunscripción Judicial.
MEDER, JORGE AMÍLCAR c/ SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO s/ AMPARO POR MORA
RIESGOS DEL TRABAJO
Corresponde declarar la competencia de la justicia en lo contencioso administrativo federal para entender en el amparo por mora de la administración con el fin de que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo emita el dictamen que determine, de existir, el grado de incapacidad laboral del actor si se peticiona que un organismo administrativo nacional, con sede en Capital Federal, se expida sobre un asunto llevado ante él, debatiéndose si el ente ha incurrido en mora al pronunciarse, y no
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2018, CSJN Fallos: 341:717
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-717
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 1 en el número: 719 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos