ante el fuero federal efectuada por la corte provincial viene dada por el origen del gobierno de fuerza que usurpó el poder en 1976, el cual era nacional y no provincial. Al respecto, afirma que fue una autoridad nacional de facto la que provocó la renuncia y posterior juzgamiento del demandante, y no el poder judicial provincial que a la sazón había sido desplazado al igual que las autoridades locales ejecutivas y legislativas.
En tal sentido recuerda que la ley 21.258, que declaró en comisión a todos los magistrados y funcionarios de los poderes judiciales provinciales, era de origen nacional. Interpreta que a partir de marzo de 1976 la Provincia de Río Negro perdió la capacidad de darse sus órganos de gobierno en tanto eran impuestos por una instancia ajena a ella, por lo que frente a tal pérdida de "autarquía" los actos a los que alude el actor (los que provocaron su renuncia y la aceptación de ella, así como su posterior detención, procesamiento y condena) no son imputables a la provincia sino a la autoridad nacional de facto.
El actor evacuó a fs. 303/311 vta. el traslado corrido y solicitó el rechazo de la excepción, cuyo tratamiento fue diferido por el Tribunal para el momento de dictar sentencia (fs. 312).
El Estado provincial, por su lado, intentó contestar la demanda pero su escrito fue desglosado por haber sido presentado cuando había vencido el plazo del traslado respectivo, de acuerdo a lo que surge de la nota de fs. 312 vta.
III. Mediante resolución del quince de abril de 2004 dictada en las actuaciones, de igual carátula, que corren por cuerda agregadas al presente, se concedió al actor en un 50 el beneficio de litigar sin gastos con el alcance establecido por el art. 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Considerando:
19) Que frente al prolongado trámite al que dio lugar la substanciación del proceso y la significativa extensión del tiempo transcurrido desde el llamamiento de autos para sentencia, evidentes razones de economía procesal, así como la adecuada preservación de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso que asisten a las partes, en cuanto comprenden la necesidad de obtener una rápida y eficaz decisión judicial que ponga fin a la controversia, llevan a dejar de lado el nuevo contorno del concepto de causa civil
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:573
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