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ARTICULO 86 .-EXTENSION A OTRA PARTE
ARTICULO 86 .-A pedido del interesado, el beneficio podrá hacerse extensivo para litigar contra otra persona en el mismo juicio, si correspondiere, con citación de ésta.
Ver articulos: [ Art. 83 ] [ Art. 84 ] [ Art. 85 ] 86 [ Art. 87 ] [ Art. 88 ] [ Art. 89 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 86 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 339 - Página 646
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO II - PARTES
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CAPITULO VI - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
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También puedes ver: Art.86 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda