ARTICULO 81 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 81 .-TRASLADO Y RESOLUCION



    ARTICULO 81 .-Producida la prueba se dará traslado por cinco dí­as comunes al peticionario, a la otra parte, y al organismo de determinación y recaudación de la tasa de justicia. Contestado dicho traslado o vencido el plazo para hacerlo, el juez resolverá acordando el beneficio total o parcialmente, o denegándolo. En el primer caso la resolución será apelable al solo efecto devolutivo.



    Si se comprobare la falsedad de los hechos alegados como fundamento de la petición del beneficio de litigar sin gastos, se impondrá al peticionario una multa que se fijará en el doble del importe de la tasa de justicia que correspondiera abonar, no pudiendo ser esta suma inferior a la cantidad de PESOS UN MIL ($ 1.000). El importe de la multa se destinará a la Biblioteca de las cárceles.



    (Artí­culo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)

    Ver articulos: [ Art. 78 ] [ Art. 79 ] [ Art. 80 ] 81 [ Art. 82 ] [ Art. 83 ] [ Art. 84 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 81 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 338 - Página 486

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    LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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    TITULO II - PARTES
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    CAPITULO VI - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
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    También puedes ver: Art.81 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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