Recurso ordinario de apelación interpuesto por el Estado Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, representado por el Dr. Guillermo Andrés Anderson.
Traslado contestado por M.G.M.M.., representada por su curadora, Ana Victoria Martínez, con el patrocinio letrado del Dr. Andrés Pérez Maraviglia y el Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Dr. Julián Horacio Langevin, asumiendo la representación de M.G.M.M.
Tribunal de origen: Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil de Familia N" 4.
SOTO, MARCOS SERGIO y OTRO c/ FEDERACION ARGENTINA DE BOX
Y OTRO $/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
TASA DE JUSTICIA.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que intimó a la parte actora a abonar la tasa dejusticia, valorando que el incidente del beneficio de litigar sin gastos se inició luego de concluido uno anterior por caducidad de instancia, pues si bien reiterada jurisprudencia ha establecido que las controversias suscitadas en torno a la aplicación de la Ley de Tasas Judiciales -Ley N" 23.898 en procesos sustanciados ante los tribunales ordinarios de la Capital Federal, son ajenas, como regla y por su naturaleza, al ámbito del recurso extraordinario, tal principio admite excepción cuando la sentencia recurrida no establece la solución adecuada a las particulares circunstancias del caso, arribando a un resultado manifiestamente injusto y violatorio de los derechos de propiedad y defensa en juicio amparados constitucionalmente.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
TASA DE JUSTICIA.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que intimó a la parte actora a abonar la tasa dejusticia, valorando que el incidente del beneficio de litigar sin gastos se inició luego de concluido uno anterior por caducidad de instancia, pues el a quo se remitió a los fundamentos expuestos en el plenario "Lugones, Leopoldo Guillermo", del 8 de abril de 1999, sin tener en cuenta que el 24 de octubre de 2001 fue sancionada la Ley N" 25.488 que sustituyó el artículo 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , el cual prevé que el beneficio puede ser promovido hasta la audiencia preliminar 0 la declaración de puro derecho salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes— y que en todos los casos la concesión del mismo posee efecto retroactivo a la fecha de promoción de la demanda.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:847
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