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Fallos: 341:80 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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litigar sin gastos acordado, tiene virtualidad para causar perjuicios de tardía, insuficiente o improbable reparación ulterior.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que para intimar al pago de la tasa de justicia a los herederos del causante se remitió a los fundamentos expuestos en un plenario, sin tener en cuenta que con posterioridad a éste fue sancionada la ley 25.488 que sustituyó el art. 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que prevé que, en todos los casos, la concesión del beneficio posee efecto retroactivo a la fecha de promoción de la demanda.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

El Sr. Juan Carlos Ríos dedujo acción por daños y perjuicios, por considerar calumniosa la querella que los demandados incoaron en su contra (v. fs. 5/10 del expediente agregado n" 106.032/2002).

Paralelamente, inició un beneficio de litigar sin gastos, que culminó con la caducidad de instancia; por lo cual, se lo intimó a pagar la tasa de justicia (v. esp. fs. 1228/1229, 1230, 1233 vta., y 1234 del agregado 1 106.032/2002).

En ese marco, promovió un nuevo beneficio, que fue concedido después de su fallecimiento (v. fs. 1242, y 1343/1343 bis del agregado n° 106.032/2002; y fs. 36 del agregado n° 11.840/2006, a cuya foliatura me referiré en adelante, salvo aclaración en contrario).

La codemandada, Asociación Bonaerense de Televisión (ABT), interpuso una aclaratoria sobre los alcances del beneficio conferido y, a todo evento, recurrió dicha providencia, aduciendo que la exención alcanza al accionante muerto y no a sus eventuales sucesores, cuya situación económica era desconocida (fs. 40/41). Sustanciada la presentación, el juez de primer grado entendió que la carta de pobreza es

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-80

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