ción en que se encontraba al solicitar el beneficio de litigar sin gastos, corresponde admitir la solicitud de levantamiento del mismo, con la limitación del segundo párrafo del art. 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
1 ) Que afs. 582/583 los doctores Lazzatti y Brinso solicitaron el levantamiento del beneficio de litigar sin gastos concedido al coactor Carlos Esteban Kuko, en razón de que, a su juicio, ha mejorado de fortuna en los términos del art. 84 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , como consecuencia del crédito percibido en virtud de la condena recaída a fs. 483/498 del proceso principal, sentencia que admitió el resarcimiento pedido por aquél. Corrido el traslado pertinente, el actor se opuso al planteo por las razones que surgen de las presentaciones efectuadas a fs. 589/590, 592/594, 597/602, y ofrecióla prueba que hacía a su derecho, que se produjo afs. 616/624.
2 ) Que los profesionales referidos fueron letrados patrocinantes de los codemandados Mario Baldrich y José Luis Luzzi, respecto de quienes la demanda fue rechazada con imposición de costas a la parte actora (fs. 490).
Al ser ello así, la pretensión planteada a fs. 582/583 se encuentra alcanzada por la previsión contenida en la parte inicial del primer párrafo del citado art. 84, en cuanto dispone que el que obtuviere el beneficio estará exento del pago de las costas ogastos judiciales hasta que mejore de fortuna. Además de estar subordinada la pretensión interpuesta a la acreditación de este extremo, los interesados están limitados por el segundo párrafo de la norma citada, que determina que los profesionales podrán exigir el pago de sus honorarios, en lo que aquí interesa, ala parte condenada en costas, "en el caso y con la limitación señalada en este artículo", esto es, "hasta la concurrencia máxima de la tercera parte de los valores que reciba" (conf. art.cit.
primer párrafo, in fine).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:516
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